Este asunto es motivo de análisis de algunas comunidades autónomas. Es necesario tener como referencia los límites impuestos en otros países con una legislación más elaborada, pues en muchos casos no se dispone de un número de datos suficiente para contemplar todas las actividades generadoras de olor.
En ocasiones la duda planteada se plantea en forma de dos preguntas: ¿es necesario elaborar una ley integral sobre olores contemplando todas las actividades? ¿O por el contrario solo es conveniente regular las actividades con más problemas de este tipo. Ej: Rendering, Granjas, EDARes, etc?
En el primer caso, habría que elaborar un catálogo de actividades generadoras de olores, al estilo del RAMINP o a partir del existente en el Decreto 833/1975. La elaboración de un catálogo de este tipo debe contar con la experiencia de personas que hayan trabajado en este campo y con las propuestas existentes en otras legislaciones internacionales.
En el segundo caso, hay que considerar que el establecimiento de un límite debe estar estudiado con las actividades implicadas, pues puede ocurrir que la simple aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles no resulte en una disminución de las molestias por olores. Además hay que considerar otros factores importantes (usos del suelo, buffers de separación, etc.) a la hora de establecer un límite determinado de unidades de olor.
UNA PRESENTACIÓN INTERESANTE SOBRE LEGISLACIÓN.
ExpiradoEn este enlace, se puede descargar una presentación/esbozo de la legislación sobre olores en la actualidad.