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Fuente de la imagen: Ministerio del Medio
Ambiente de Chile
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El 22 de julio de 2020, el Ministerio del Medio Ambiente de Chile publicó en su Diario Oficial el “Extracto anteproyecto de norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población”.
Este anteproyecto estará disponible para su consulta pública, etapa en que la ciudadanía podrá realizar sus observaciones ingresando al portal www.consultasciudadanas.mma.gob.cl, con un plazo de 60 días hábiles, que se contabilizarán tras el levantamiento del Estado de Catástrofe que rige en el país.
El MMA tiene otras 4 normas de olores en mente para los próximos años: para el sector pesquero, para plantas de tratamiento de aguas servidas, para plantas de celulosa y para sitios de disposición final de residuos.
El objeto de este Anteproyecto de norma es proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida.
La norma será aplicable para todo el territorio chileno, para las fuentes emisoras definidas como planteles de crianza, engorda y/o reproducción de animales porcinos cuya cantidad sea igual o superior a 750 animales y cuyo peso sea superior a 25 kilogramos.
Se establecen dos tipos de límites de olor en función de las eficiencias de reducción en emisión y los valores límites en los receptores:
1. Límite de Emisión de Olor por Eficiencia de Reducción para fuentes emisoras existentes que incluyan lagunas de purines como parte de su proceso productivo
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Categorización de la fuente emisora existente |
Límites máximos |
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Entre 750 y 12.500 cerdos |
Reducción de olor en laguna de al menos un 70% medida a partir de la condición base. |
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> 12.500 cerdos |
Reducción de olor en laguna de al menos un 75% medida a partir de la condición base. |
2. El límite de Emisión de Olor por Eficiencia de Reducción para fuentes emisoras nuevas, deben contar con al menos un 50% de reducción para los pabellones, y de un 70% para las lagunas.
3. Para explotaciones porcinas de más de 25.000 cerdos, hay un valor límite de emisión de olor en Receptor para fuentes emisoras de forma que la concentración en aire ambiente no supere los siguientes umbrales en los receptores:
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Concentración de Olor [ouE/m3] |
Percentil promedio horario anual |
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Para explotaciones existentes |
5 |
95 |
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Para nuevas explotaciones |
3 |
98 |
Si no existiesen, estos límites deben cumplirse al menos a 500 metros de la explotación porcina. Se establece un periodo de 3 años para que las explotaciones existentes puedan ajustarse a esta norma.
Para el cálculo de emisiones, deberá realizarse el muestreo de todas las fuentes de olor que forman parte de la fuente emisora determinando la concentración de olor de cada una de ellas, al menos una vez al año y considerando las condiciones operacionales más desfavorables. Adicionalmente, se deberá realizar la modelación de las emisiones de olor para acreditar el límite en el receptor.
A día de hoy, 103 explotaciones porcinas existentes están sujetas a dicha legislación chilena.
Todos los documentos relacionados con este anteproyecto están publicados en la web oficial sobre olores del Ministerio de Medio Ambiente de Chile.
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