Proyecto de Decreto de protección de la atmósfera Canaria

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Canarias   Hace año y medio nos hicimos eco de la noticia publicada en diversos medios, acerca de la elaboración de un decreto sobre calidad del aire en el que se iba a tener en cuenta el olor como vector importante en la definición de la calidad atmosférica. Pues bien, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias está sometiendo a información pública el Proyecto de Decreto de protección de la Atmósfera. Este Decreto incluye por primera vez el parámetro olor como vector fundamental de la calidad del aire y establece unos niveles objetivo de inmisión de olor de 3, 6 y 9 ouE/m³, en función del tipo de actividad.

   Esta es la primera comunidad autónoma que establece unos valores objetivo de calidad del aire en materia de niveles de olor en aire ambiente, y esperamos que pronto se sumen más comunidades a esta iniciativa. Este mes de marzo, la propuesta se ha sometido a información pública, por lo que esperamos verla publicada este mismo año.

    El decreto 833/1975 del estado incluía los olores molestos en la relación de los principales contaminantes de la atmósfera. Más tarde, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, eliminó a los olores de la lista de contaminantes ambientales, aun cuando hacía 5 años se había publicado una norma sobre la medición del olor.

   En esta nueva propuesta que prepara el Gobierno de Canarias vuelve a meter al olor como parámetro que define la calidad del aire y establece unos valores objetivo de concentración de olor en función del tipo de actividad, clasificando las actividades generadoras de olor en las siguientes categorías:

Categoría
Actividad
Valor objetivo en inmisión
Categoría 1.
Nivel de molestia alto.
Actividades de gestión de residuos susceptibles de generar olores desagradables
3 ouE/m³
Aprovechamiento de subproductos de origen animal
Procesos que involucren a restos de animales y pescados
Mataderos
Fabricación de pasta de papel
Refino de petróleo
Tratamiento de aguas residuales e instalaciones accesorias
Categoría 2.
Nivel de molestia medio
Procesado de carne
6 ouE/m³
Procesos de comida para engorde
Ganadería intensiva
Ahumado de alimentos
Tratamiento de productos orgánicos
Refinado de aceite
Procesos lácteos
Procesamiento de grasas y aceites
Almacenamiento de productos petrolíferos
Producción de aromas y fragancias
Fabricación de cerveza
Producción de comidas para animales
Industria tabaquera
Categoría 3.
Nivel de molestia bajo
Fabricación de chocolate o cacao
9 ouE/m³
Fabricación industrial de pan, masas diversas o galletas
Confiterías
Secado de productos vegetales
Tostación o torrefacción de café

 Para saber más sobre este proyecto de decreto, aquí está el enlace a la consulta pública.

 


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